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martes, 22 de enero de 2008

La voluntad de dios en las mulas de mi compadre.

De acuerdo al artículo 17 Fracc. I del Reglamento de tránsito metropolitano, los vehículos automotores deberán circular con placas vigentes para no hacerse acreedores a la multa de veinte días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito. No obstante ello, el vehículo en la foto porta placas previas al último reemplacamiento...pero es un vehículo al servicio del gobierno del DF. ¿No serían nuestras "autoridades" las primeras obligadas a acatar sus propias disposiciones?

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